LA FAMILIA
La familia, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado.1 Los
lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un
vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio2 —que, en algunas sociedades, sólo
permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible lapoligamia—, y vínculos de consanguinidad, como
la filiación entre padres e hijos o los lazos que
se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre. También
puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros.
No hay consenso sobre la definición de la familia.
Jurídicamente está definida por algunas leyes, y esta definición suele darse en
función de lo que cada ley establece como matrimonio. Por su difusión, se
considera que la familia nuclear derivada del matrimonio heterosexual es la familia básica. Sin
embargo las formas de vida familiar son muy diversas, dependiendo de factores
sociales, culturales, económicos y afectivos. La familia, como cualquier
institución social, tiende a adaptarse al contexto de una sociedad. Esto
explica, por ejemplo, el alto número de familias extensas en las sociedades tradicionales, el
aumento de familias
monoparentales en las
sociedades industrializadas y el reconocimiento legal de las familias
homoparentales en
aquellas sociedades cuya legislación ha reconocido el matrimonio
homosexual
La
afectación a vivienda familiar es una figura creada por la ley para proteger la
vivienda en la que reside una familia, de manera tal que dicha vivienda resulta
inembargable excepto en algunos casos expresamente contemplados por la ley.
Con esta figura la ley
busca proteger la familia como unidad básica de la sociedad. La ley ha
entendido que para que una familia se pueda consolidar, requiere de un espacio
físico mínimo el cual debe ser protegido de manera especial, lo que conlleva a
que una vivienda familiar no pueda ser embargada por ningún acreedor.
Sobre el sentido de
esta figura, ha dicho la corte constitucional en sentencia C-192 de 1998:
La
Constitución de 1991 protege de manera especial a la familia, a la que
considera “institución básica de la sociedad” (art. 5 C.P.) y “núcleo
fundamental” de la misma (art. 42 C.P.).
Toda
persona tiene derecho a una vivienda digna y la Constitución ordena al Estado
que fije las condiciones necesarias para hacerlo efectivo (art. 51 C.P.).
Pero
la vivienda destinada a la familia goza de especialísima protección
constitucional, en cuanto un mínimo espacio físico, adecuado a su preservación
y desarrollo, es absolutamente indispensable para que el conjunto de la sociedad
se desenvuelva en armonía. Desde este punto de vista, la garantía de la
vivienda familiar no es solamente un propósito deseable de los individuos sino
un objetivo del más alto y urgente interés social, particularmente en lo que
toca con las personas de menores ingresos.
El
artículo 44 de la Constitución, al consagrar los derechos fundamentales de los
niños, destaca entre ellos el de tener una familia y no ser separados de ella,
a la vez que proclama el mandato de protegerlos contra toda forma de abandono e
insiste en la obligación de la familia, la sociedad y el Estado en el sentido
de garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos, nada de lo cual puede lograrse cabalmente si los menores, solos o con
los suyos, carecen de una habitación digna a la cual acogerse, o si corren el
riesgo de perderla, generalmente a causa de problemas económicos que no está en
sus manos resolver.
Por
eso, de manera expresa el Constituyente ha querido establecer a favor de la
familia, y particularmente de los niños, un patrimonio mínimo que pueda
subsistir aun frente a cobros judiciales coactivos y del cual no se pueda
disponer, inclusive por quienes lo han constituido, para fines distintos. La
Carta Política autoriza al legislador para determinar el patrimonio familiar
inalienable e inembargable.
Bien, la afectación a
vivienda familiar está contemplada por la ley 258 de 1996 que en su artículo
primero dice:
Definición.
Entiéndese afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su
totalidad por uno o ambos cónyuges, antes o después de la celebración del
matrimonio destinado a la habitación de la familia.
La
consecuencia principal de la afectación a vivienda familiar es la
inembargabilidad del inmueble calificado como tal. Sobre el respecto dice el
artículo 7 de la ley 258 de 1996:
Los
bienes inmuebles bajo afectación a vivienda familiar son inembargables, salvo
en los siguientes casos:
1.
Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad
al registro de la afectación a vivienda familiar.
2.
Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la
adquisición, construcción o mejora de la vivienda.
El inmueble afectado a
vivienda familiar sólo se puede embargar si se hipotecó con anterioridad a la
fecha en que se registró la afectación a vivienda familiar, y por supuesto que
en este caso sólo el beneficiario de la hipoteca puede solicitar el embargo.
Se puede embargar
también cuando la hipoteca se constituye posteriormente a la fecha de de
registro de la afectación a vivienda familiar, si dicha hipoteca se constituyó
para adquirir, construir o mejorar la vivienda objeto de afectación familiar.
Esta es la razón por
la que algunos bancos no aceptan como garantía un bien inmueble con afectación
a vivienda, puesto que en caso de que el deudor no pague, no le podrá embargar
la vivienda.
Otro aspecto
importante de esta figura, es que para poder vender un inmueble afectado a vivienda
familiar, se requiere la firma de los dos cónyuges, puesto que para poder
vender primero se debe levantar la afectación a vivienda familiar, y dicha
afectación se debe levantar por escritura pública para lo cual se requiere que
comparezcan los dos cónyuges.
Como se puede
observar, esta figura protege la vivienda familiar no solo frente a terceros
sino que protege a un cónyuge frente al otro, dado que ninguno puede vender la
vivienda sin la aprobación del otro.
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